El PPdeG pide la transferencia a Galicia de la titularidad y competencias AP-9

por | Jun 29, 2023 | Política | 0 Comentarios

El Grupo Popular ha registrado en el Parlamento de Galicia la proposición de ley para su remisión al Congreso de los Diputados de transferencia de la titularidad y competencias de la AP-9 a la Xunta de Galicia, una vez que el texto legislativo que se estaba tramitando en la Cámara Baja caducó como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio.

La proposición de ley registrada por el Grupo Popular considera necesaria e imprescindible la transferencia de la AP-9 a Galicia, siempre en términos de igualdad con el resto del territorio español, que permita una gestión más directa y más cercana al territorio y que llevará implícita una mayor sensibilidad que redundará en una mejora de la calidad del servicio.

El texto consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final. Así, en el artículo primero se establece la transferencia de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia y se detallan las funciones y servicios que pasan a ser de titularidad autonómica, así como las obligaciones que asume la Administración General del Estado.

En el artículo segundo se establecen las condiciones del traspaso de servicios, que deben contar con los medios materiales, humanos y presupuestarios necesarios, instrumentándose mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios.

El artículo tercero regula el procedimiento para la formalización del cambio de titularidad de la carretera, mediante la correspondiente acta de entrega y recepción.

Por último, en la disposición adicional primera se regula la baja de esta infraestructura como integrante de la Red de Carreteras del Estado y en la disposición adicional segunda se aclara que este traspaso no modifica las funciones y servicios reservados al Estado en lo que se refiere al control de las fronteras. Finalmente, la disposición final única establece que la entrada en vigor de la disposición legal se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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